suspendida la vigencia del permiso para el porte de armas de fuego y armas traumáticas.
La resolución determina que se suspende la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego y armas traumáticas a personas naturales y jurídicas, en el
departamento de arauca, el municipio de cubará en boyacá y el corregimiento de samoré en norte de santander.
En aras de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, la décima octava
brigada del ejército nacional a través de la resolución 001 de 2022, determinó
suspender la vigencia de los permisos de porte de armas de fuego y traumáticas desde las 00:00 horas del día lunes 31 de enero del 2022 hasta las 11:59 horas del día sábado 31 de diciembre del año en curso.
Es pertinente aclarar que se exceptúa de esta medida, a los miembros activos y en uso de buen retiro de la fuerza pública, los organismos nacionales de seguridad, cuerpos oficiales, funcionarios judiciales, fiscalía y procuraduría,
Compañías de seguridad legalmente constituidas en ejercicio de sus funciones, seguridad del sector empresarial u oficial, así como los miembros de los cuerpos diplomáticos reconocidos y acreditados ante el estado colombiano y personal de
escoltas legalmente acreditados y reconocidos como tal.
De igual forma, las autoridades competentes para incautar municiones, explosivos y sus accesorios, son señaladas en el artículo 83 del decreto 2535 de 1993, y
deberán dar aplicación a lo señalado en el literal f, del artículo 89 ibidem,
imponiendo la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial o no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.
Las personas naturales y jurídicas, interesadas en obtener el permiso especial para porte de armas regional o nacional, deberán acercarse a las instalaciones de la décima octava brigada, oficina control comercio de armas, y realizar su respectiva solicitud, de acuerdo a los parámetros establecidos en la directiva 1873
del 30 de diciembre de 2021.