-COLUMNA POR: Juan Carlos Niño Niño
Una discusión se ha generado en el País por las supuestas “vacaciones” del Congreso de la República, en un momento de angustia cuando es evidente el rebrote de la pandemia, aún más cuando alrededor de cien mil colombianos son portadores de Coronavirus y la cifra total de fallecidos asciende a casi 50 mil casos, como fue revelado anoche por distintos noticieros de televisión nacional, con el agravante que la vacuna en Colombia solo estaría programada a partir del mes de febrero.
Es ahí donde inicia el bombardeo de cuestionamientos al legislativo –algunos injustos- con el consabido argumento que ganan más de treinta millones, que no trabajan, que no asisten, que la Nación se consume en la pandemia y “éstos de vacaciones a costa del empobrecido bolsillo de los colombianos”, a lo que se suma lo que llamamos un emocional clamor popular para que vuelvan a sesionar, incluido el oportunismo de algunos congresistas que pide a gritos a Duque convocar cuanto antes las sesiones extras.
Esa solicitud de extraordinarias sería el punto de partida para explicar –o más bien aclarar- que actualmente los congresistas no está sesionando no porque sean “vagos” o “buena vida”, sino simplemente porque se encuentra en receso legislativo, establecido previamente por la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta que las sesiones se dividen anualmente en dos períodos legislativos -que sumados se conocen como una legislatura (Artículo 138 de la Constitución Política y Artículo 85 de la Ley 5 de 1992).
El primer período inicia el 20 de julio hasta el 16 de diciembre, y el segundo desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio, por lo que sesionar de manera ordinaria ahora sería totalmente ilegal, como el exabrupto que se le ocurrió al Representante a la Cámara Juan Carlos Lozada, cuando a mediados del año pasado –en medio de la pandemia- propuso que el segundo período legislativo no concluyera el 20 de junio, sino que siguiera “derecho” hasta el 20 de julio, cuando iniciaba la segunda legislatura del actual Congreso, lo que significaba ni más ni menos desconocer de un tajo el rango constitucional de los dos períodos legislativos, que sin duda no se podrían modificar con una reforma del legislativo a la Carta Magna, sino que demandaría necesariamente una nueva Asamblea Nacional Constituyente.
Y es que los constituyentes de la Constitución del 91 tuvieron argumentos para establecer dos períodos legislativos en un año, no para justificar el “ausentismo parlamentario” ni mucho menos –que fue recientemente prohibido por una sentencia del Consejo de Estado- sino en el entendido que legislar es una tarea compleja, que demanda tiempo y esfuerzo, con mucho estudio y análisis previo de los proyectos de ley y proyectos de acto legislativo (reforma constitucional), más las agotadoras jornadas de sesiones, que sin problema pueden superar las doce horas –cuando se declara sesión permanente- que entre otros aspectos se convierte en un trabajo desgastante en la discusión y construcción de artículo por artículo de una iniciativa legislativa, más cuando se trata de temas tan complejos como la recién aprobada Ley de Emprenderismo o Ley 2069 de 2021, que con cinco títulos y 84 artículos, exigió de tres sesiones para su discusión y aprobación en la Plenaria de la Cámara.
Lo que quiero decir es que legislar con eficiencia no significa sesionar todos los días, atafagar de proyectos de ley o proyectos de acto legislativo el orden del día de una Plenaria, discutir una iniciativa hasta altas horas de la noche o incluso sesionar hasta la medianoche y empezar a la una de la mañana otra sesión –como lo hizo de buena fe el pasado Presidente de la Cámara Carlos Cuenca, con el famoso proyecto de ley sobre las sesiones virtuales del Congreso- porque lo único que genera es cansancio, total desconcentración, ausencia del debate y pobreza en las proposiciones, con el deseo inconsciente de los legisladores en terminar cuanto antes, sacrificando sin duda la calidad de un proyecto, haciendo caso omiso a la rigurosidad de la discusión y de paso facilitando la famosa “dictadura de los ponentes”, como lo mencioné en mi última columna de año pasado: “Código Electoral: ¿Discusión democrática o dictadura de ponentes?”.
A lo largo de casi veinte años como asesor de la Cámara, he concluido que el Congreso debe sesionar el martes y miércoles –máximo hasta el jueves- porque dos o tres días en la semana es más que suficiente para legislar de manera juiciosa, disciplinada, responsable, con los cinco sentidos, sin estar sometido a la presión del tiempo ni a la recarga de trabajo, teniendo el resto de la semana para investigar, estudiar y preparar los temas, porque ser Congresista no solo es estar sentado como una “momia” en una curul, sino una constante interacción en los diversos lugares de la geografía y con los diferentes sectores de la sociedad –incluidos organismos gubernamentales y no gubernamentales- en el sentido de que legislar es ni más ni menos que la capacidad de plasmar la voluntad popular en una disposición legal, sea entonces un proyecto de ley o una enmienda constitucional.
En las actuales circunstancias, la discusión no está en la idea simplista que estamos en pandemia, y los congresistas están de vacaciones con un sueldo de 30 millones de pesos, sino más bien en la decisión que debe tomar el Gobierno Nacional para convocar cuanto antes a sesiones extraordinarias al Congreso de la República –al no estar en período de sesiones ordinarias, le corresponde al Ejecutivo convocar a extras- pero con una agenda legislativa lo suficientemente estructurada, que responda de manera contundente a la compleja problemática social y económica que nos deja la pandemia, teniendo en cuenta no solo la recesión económica y las cifras alarmantes de desempleo, sino además algo que no se puede ocultar con los dedos de las manos, y es precisamente las enormes secuelas en la salud que deja a las personas que han padecido en condiciones extremas el Coronavirus.
Un punto de partida ha sido la ley 2064 de 2020 –que fue sancionada el 9 de diciembre por el Presidente Duque- o ley que “declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el Covid19”, en donde el Congreso acertó al incluir el principio de gratuidad de la vacuna, como también un conjunto de medidas administrativas y estímulos tributarios para la financiación de la misma, la priorización de alianzas para obtención de recursos y la creación del Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la Covid19.
Coletilla: El pasado período legislativo, ha sido uno de los más productivos del Congreso, aun con las dudas que se tenían con las sesiones “semipresenciales”, porque al contrario el sistema virtual ha sido mucho más fructífero de lo que se esperaba, porque se iniciaban las sesiones exactamente a la hora programada –terminaban la sesión de Comisiones y casi de inmediato empezaba la Plenaria- las proposiciones eran radicadas con total rapidez en un correo de Secretaría General de Cámara o Senado, y los asesores de cada Congresista las evaluaban y ponían al tanto por Whatsapp a ponentes y demás legisladores, mientras que el sistema de votación virtual se fue perfeccionando cada vez más, hasta tal punto que se terminó votando con total rapidez y sin ningún contratiempo.
Un prueba de esto es la aprobación de iniciativas tan importantes como la que amplía a diez años la vigencia de la ley de tierras y víctimas (Ley 2078 de 2021), la que sube los honorarios de los concejales de los municipios de 4, 5 y 6 categoría (Ley 2075 de 2021), el presupuesto bienal de regalías (Ley 2072 de 2021), la ley de emprendimiento (Ley 2069 de 2021), y la que modifica la ley general del turismo (Ley 2068 de 2021), en donde el Representante de Arauca José Vicente Carreño logró que los concejos y asambleas incluyeran en sus planes de desarrollo los respectivos atractivos turísticos de Departamentos y municipios.
*** Asesor Cámara de Representantes.
Yopal, 17 de enero de 2021.